Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 3
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 3. Para efectos de se entiende por:
- Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
- Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
- Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
- Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
- Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
- Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo . de la ;
- Consejo Técnico: al Consejo Técnico de Educación;
- Junta: a la Junta Directiva de la Comisión;
- Ley: al ;
- Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior;
- Reglamento: al Reglamento de la ;
- Sistema: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
- Sistema Educativo Nacional: al constituido en términos de lo dispuesto en la , y
- Unidad del Sistema: a la Unidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y los Maestros.