Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Articulo 32

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Artículo 32. Las personas que integren la Junta, deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Ser especialista en investigación, política educativa, temas pedagógicos o experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa;
  3. Acreditar el grado académico de su especialidad, así como su experiencia en las materias referidas en la fracción II de este artículo;
  4. No haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación, y
  5. No haber sido Senador, Diputado Federal o local ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en los cuatro años anteriores a la designación.
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