Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 35
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 35. Son facultades de la Junta:
- Proponer, al titular del Ejecutivo Federal, para su consideración las modificaciones al Reglamento;
- Establecer, con conocimiento del Sistema, la organización general de la Comisión y los manuales de función y procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación de la Comisión;
- Ratificar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, de acuerdo con el artículo de ;
- Aprobar el presupuesto, programas, proyectos, informes de actividades y estados financieros anuales de la Comisión y, en su caso, autorizar su publicación;
- Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
- Aprobar los programas anuales de actividades de la Comisión;
- Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
- Aprobar las acciones necesarias para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de mejora continua de la educación con las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, universidades o instituciones de educación superior;
- Nombrar y remover, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las servidoras y los servidores públicos del nivel administrativo inferior inmediato al de éste;
- Desahogar los asuntos relacionados con la aplicación de , que sometan a su consideración sus integrantes, y
- Las demás que confiera y otras disposiciones aplicables.