Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 40
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 40. Corresponden a la presidencia de la Junta las facultades siguientes:
- Coordinar los trabajos de la Junta;
- Proponer y dar seguimiento a la agenda de trabajo de la Junta;
- Supervisar la publicación, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
- Representar a la Comisión ante autoridades federales y locales, así como ante organismos nacionales e internacionales en las materias de su competencia;
- Presentar, previo acuerdo de la Junta, los informes relacionados de las labores de la Comisión ante las instancias correspondientes, y
- Las demás que le confiera la o las derivadas de los acuerdos de la Junta.