Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 42
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 42. El Consejo Técnico será presidido por la presidencia de la Junta, y se apoyará de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.