Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Articulo 45

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Artículo 45. Para cumplir con sus funciones, el Consejo Técnico establecerá siete Comités presididos uno por cada integrante. El Reglamento determinará su funcionamiento.

Los Comités del Consejo Técnico serán los siguientes:

  1. De educación básica;
  2. De educación media superior;
  3. De educación superior;
  4. De educación inicial;
  5. De educación indígena;
  6. De educación inclusiva, y
  7. De formación docente.
    VIIos trabajos realizados por los Comités a los que se refiere este artículo incorporarán el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva para contribuir en la eliminación de cualquier tipo o modalidad de violencia y discriminación, especialmente la que se ejerce contra las niñas y las mujeres.
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