Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Articulo 47

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Artículo 47. Las personas que integren el Consejo Técnico serán remuneradas por su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias y, en su caso, por trabajos específicos que le sean requeridos, evitando conflictos de interés, de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta, a través de la Secretaría Ejecutiva.

Citado por 0 leyes