Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 47
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 47. Las personas que integren el Consejo Técnico serán remuneradas por su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias y, en su caso, por trabajos específicos que le sean requeridos, evitando conflictos de interés, de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta, a través de la Secretaría Ejecutiva.