Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 48
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 48. La presidencia del Consejo Técnico, a través de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones mediante comunicado escrito o en forma electrónica, asegurando su recepción.
En dicho comunicado se deberá indicar el día, la hora y el domicilio físico o electrónico para su celebración presencial o remota, lo cual quedará asentado en el acta respectiva. La convocatoria también incluirá el orden del día y, de ser el caso, la documentación correspondiente, y deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Para sesionar deberá contarse con la presencia de la mayoría de sus integrantes y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por la mayoría simple de los miembros presentes.