Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 50
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 50. El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado en la mejora continua de la educación. Su función es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de los trabajos que realice la Comisión, así como a las acciones para su difusión. Tendrá a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter orientador para la formulación de los programas de mediano plazo.