Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 52
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 52. El Consejo Ciudadano se integrará de la siguiente manera:
- Constará de 15 miembros de pleno derecho, seleccionados por convocatoria pública expedida por la Junta de la Comisión;
- Para ser consideradas por la Junta para formar parte del Consejo Ciudadano, las personas deberán contar con al menos diez años de actividad en el ámbito educativo y tener presencia reconocida a nivel regional o nacional;
- En la integración del Consejo Ciudadano, la Junta, contemplará a docentes de los diversos tipos y modalidades de la educación;
- La Junta elegirá por la mayoría de sus integrantes presentes, a las personas que constituirán el Consejo Ciudadano, buscando siempre que su conformación sea plural, representativa y procurando la paridad de género;
- El encargo de los integrantes del Consejo Ciudadano será de doce años de manera escalonada;
- En caso de ausencia de alguno de sus integrantes, la Junta emitirá la convocatoria respectiva para la elección de la persona que integre al Consejo Ciudadano en los términos del presente artículo, y
- La pertenencia al Consejo Ciudadano será de carácter honorífico.