Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 53
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 53. El Consejo Ciudadano sesionará de manera ordinaria tres veces al año. Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de la presidencia o de la Junta.
Para el funcionamiento de este Consejo se estará a lo siguiente:
- Para llevar a cabo las sesiones deberá contarse con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por la mayoría simple de los integrantes presentes;
- Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser presenciales o a distancia y deberá ser consignado en el acta correspondiente;
- Los integrantes del Consejo Ciudadano podrán someter asuntos a tratar en las sesiones a través de la presidencia del Consejo Ciudadano o de la Secretaría Técnica;
- La Junta podrá remover a los integrantes del Consejo Ciudadano que no asistan dos veces consecutivas a las sesiones ordinarias, sin que medie la justificación correspondiente, y
- Participarán en las sesiones ordinarias o extraordinarias un integrante de la Junta y podrán participar los servidores públicos de la Comisión a invitación de la presidencia del Consejo Ciudadano, a través de la Secretaría Técnica.