Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Articulo 54

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Artículo 54. La presidencia del Consejo Ciudadano, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones mediante comunicado escrito o en forma electrónica, asegurando su recepción. En dicho comunicado se deberá indicar el día, la hora y el domicilio o el servicio de datos para su celebración presencial o a distancia.

La convocatoria también incluirá el orden del día y, de ser el caso, la documentación correspondiente, que deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación.

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