Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Articulo 55

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Artículo 55. En el acta que se levante de las sesiones ordinarias o extraordinarias, quedarán consignados, si los hubiere, los acuerdos, así como las opiniones expresadas en cada asunto.

La presidencia del Consejo Ciudadano deberá informar a la Junta, al momento de emitir la convocatoria correspondiente, el orden del día y los resultados de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

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