Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 65
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 65. El Órgano de Vigilancia de la Comisión estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designados por la . Ejercerá sus facultades conforme a la , su reglamento y el de la y las demás disposiciones aplicables.