Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Articulo 9
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Artículo 9. El Comité estará integrado por:
- La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;
- La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;
- Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;
- La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
- Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;
- Un representante de las instituciones de formación inicial docente;
- Un representante del Consejo Técnico, diferente a la persona que presida la Junta, y
- Un representante del Consejo Ciudadano.
- VIIIa presidencia del Comité, invitará de manera permanente a representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres a las sesiones, de igual forma podrá invitar a representantes de instituciones públicas, de organismos públicos autónomos, así como a docentes, especialistas, y demás actores sociales involucrados en el proceso educativo que puedan contribuir al logro de los fines del Sistema, que asistirán con voz, pero sin voto.