Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Articulo 9

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Artículo 9. El Comité estará integrado por:

  1. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;
  2. La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;
  3. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;
  4. La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
  5. Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;
  6. Un representante de las instituciones de formación inicial docente;
  7. Un representante del Consejo Técnico, diferente a la persona que presida la Junta, y
  8. Un representante del Consejo Ciudadano.
    VIIIa presidencia del Comité, invitará de manera permanente a representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres a las sesiones, de igual forma podrá invitar a representantes de instituciones públicas, de organismos públicos autónomos, así como a docentes, especialistas, y demás actores sociales involucrados en el proceso educativo que puedan contribuir al logro de los fines del Sistema, que asistirán con voz, pero sin voto.
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