Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Articulo décimo cuarto

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

TRANSITORIOS

décimo cuarto.. Las personas integrantes de la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua, las y los servidores públicos de la Comisión y las personas que tengan acceso a información que se genere en estricto apego a las facultades de la Junta y que esté catalogada como reservada no podrán difundir, transmitir o utilizar dicha información, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones. La violación a este precepto será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, los datos personales y la información considerada como confidencial, no se podrá dar a conocer, salvo las excepciones que la propia legislación de la materia establece.

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes