Ley [CPEUM]

Articulo 17

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.

Párrafo reformado DOF

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Párrafo adicionado DOF

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Párrafo reformado DOF

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo reformado DOF , ,

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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental [LFRA]
Artículo 1o · referencia 15
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos...
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental [LFRA]
Artículo 27 · referencia 118
Artículo 27.- Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en...
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental [LFRA]
Artículo 47 · referencia 201
Las personas ambientalmente responsables y los legitimados para accionar judicialmente en términos del Título Primero de esta Ley, podrán resolver los términos del conflicto producido por el daño ocasionado al...
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias [LGMASC]
Artículo 1 · referencia 13
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en...
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias [LGMASC]
Artículo 116 · referencia 417
Artículo 116. Las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales...
Código De Justicia Militar [CJM]
Artículo 50 · referencia 223
Artículo 50.- La defensa pública de calidad a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los imputados por delitos de la competencia del fuero militar, estará a cargo...
Ley De Minería [LMin]
Artículo tercero · referencia 469
TERCERO.- Durante el término de cinco años, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuará aplicándose a los contratos de explotación minera celebrados con anterioridad a dicha fecha...
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 117 · referencia 1112
2. Los magistrados electorales estatales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra...
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral [LGMIME]
Artículo 1 · referencia 19
1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General De Víctimas [LGV]
Artículo 1 · referencia 12
Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción...
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo 180 · referencia 868
Sin prejuicio de lo que establezcan las leyes en la materia, el Pleno del Órgano de Administración Judicial regulará mediante acuerdos generales los procedimientos en caso de demora en la emisión de sentencias en...

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