Ley [LAPP]
Articulo 4
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 4. Las disposiciones de la son aplicables a proyectos de asociaciones público-privadas que realicen:
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
- Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales;
- Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la , las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en , sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control, y,
- Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Para estos efectos, se entenderá que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes públicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones federales. Para efectos de dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el capítulo V de la .
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