Ley [LFAFE]
Articulo 10
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 10.- La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
- II- Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz.
Fracción reformada DOF
- III- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
- IV- Escopetas de cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
- V- Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”.
Fracción reformada DOF ,
- VI- Rifles de calibres superiores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
Fracción reformada DOF
- VII- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
Fracción reformada DOF
- VIII- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 140 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego.
Fracción adicionada DOF
Se les puede expedir un permiso extraordinario de transportación de armas a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería o a quienes justifiquen las causas de necesidad conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento de y las disposiciones que emita la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo . de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Párrafo reformado DOF