Ley [LFAFE]

Articulo 10

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 10.- La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes:

Párrafo reformado DOF

    I- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
    II- Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz.

Fracción reformada DOF

    III- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
    IV- Escopetas de cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
    V- Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”.

Fracción reformada DOF ,

    VI- Rifles de calibres superiores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

Fracción reformada DOF

    VII- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

Fracción reformada DOF

    VIII- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 140 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego.

Fracción adicionada DOF

Se les puede expedir un permiso extraordinario de transportación de armas a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería o a quienes justifiquen las causas de necesidad conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento de y las disposiciones que emita la Secretaría.

Párrafo adicionado DOF

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo . de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

Párrafo reformado DOF

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