Ley [LFAFE]

Artículo 41 bis de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41 bis.- Queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de cualquier artefacto explosivo improvisado o medio o dispositivo tecnológico para su activación.

Artículo adicionado DOF

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