Ley [LFAFE]
Artículo 45 bis de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45 bis.- Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original o copia certificada del documento legal en que conste la modificación, que debe agregarse a su expediente.
La modificación debe cumplir con los requisitos que señalen y su Reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría.
Artículo adicionado DOF