Ley [LFAFE]
Artículo 10 bis de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10 bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo de , por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo adicionado DOF