Ley [LFAFE]
Articulo 10 bis
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 10 bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo de , por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo adicionado DOF