Ley [LFAFE]

Articulo 10 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 10 bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo de , por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

Artículo adicionado DOF

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