Ley [LFAFE]
Articulo 11 bis
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 11 bis.- Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.
Artículo adicionado DOF