Ley [LFAFE]
Articulo 15
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 15.- En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro.
Por cada arma se debe extender constancia de su registro.
Artículo reformado DOF