Ley [LFAFE]
Articulo 18
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 18.- Los titulares de los organismos de seguridad pública y de Procuración de Justicia de nivel federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de los organismos públicos que por sus funciones justifiquen la necesidad y las empresas de seguridad privada están obligadas a hacer la manifestación a que refiere el artículo anterior.
Artículo reformado DOF , , ,