Ley [LFAFE]
Articulo 19
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 19.- La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos . y de que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición, de conformidad con lo establecido en y su Reglamento.
Asimismo, puede autorizar a las personas deportistas de cacería que cuenten con los permisos que establece y su Reglamento la adquisición de cartuchos con características especiales, específicamente los utilizados para dicha actividad; y a las de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .", .”, .”, .” y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro.
Las solicitudes de autorización se deben realizar directamente o por conducto del club o asociación.
Artículo reformado DOF ,