Ley [LFAFE]
Articulo 1o
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 1o.- La es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula .
Artículo reformado DOF