Ley [LFAFE]

Articulo 1o

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 1o.- La es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula .

Artículo reformado DOF

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