Ley [LFAFE]
Articulo 20
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 20.- Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería debidamente constituidas deben registrarse en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional para el registro, control y vigilancia de las armas que posean las personas socias; a cuyo efecto deben cumplir con los requisitos que señala el Reglamento de .
Artículo reformado DOF