Ley [LFAFE]
Articulo 20 bis
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 20 bis.- La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo de , el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de .
Artículo adicionado DOF