Ley [LFAFE]

Articulo 20 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 20 bis.- La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo de , el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de .

Artículo adicionado DOF

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