Ley [LFAFE]
Articulo 21
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría.
También pueden poseer, cumpliendo con los mismos requisitos, armas de las reservadas por , cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico.
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría.
Queda prohibido adquirir cartuchos para las armas a que refiere este artículo.
La instalación donde se establezca una colección o museo de armas debe cumplir con las medidas de seguridad que establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF