Ley [LFAFE]
Articulo 22
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas deben solicitar la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la sanción señalada en .
Artículo reformado DOF