Ley [LFAFE]

Articulo 25

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:

    I- Particulares:
      a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año.
      b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y
    II- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo de , las cuales deben revalidarse cada dos años.
Ambos tipos de licencias son intransferibles.

Artículo reformado DOF

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