Ley [LFAFE]
Articulo 25
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:
- I- Particulares:
- a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año.
- b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y
- II- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo de , las cuales deben revalidarse cada dos años.
Ambos tipos de licencias son intransferibles.
Artículo reformado DOF