Ley [LFAFE]
Articulo 31
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 31.- Las licencias de portación de armas son intransferibles. Se cancelarán, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF
- I- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;
- II- Cuando sus poseedores alteren las licencias;
- III- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;
- IV- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;
- V- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;
- VI- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición;
Fracción reformada DOF
- VII- Por resolución de autoridad competente;
- VIII- Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría;
Fracción reformada DOF
- IX- Por no cumplir el interesado las disposiciones de , de sus Reglamentos o las de la Secretaría dictadas con base en esos Ordenamientos.
Fracción reformada DOF
- IXa suspensión de las licencias de portación de armas procederá a juicio de la Secretaría conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de .
Párrafo reformado DOF