Ley [LFAFE]

Articulo 31

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 31.- Las licencias de portación de armas son intransferibles. Se cancelarán, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF

    I- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;
    II- Cuando sus poseedores alteren las licencias;
    III- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;
    IV- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;
    V- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;
    VI- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición;

Fracción reformada DOF

    VII- Por resolución de autoridad competente;
    VIII- Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría;

Fracción reformada DOF

    IX- Por no cumplir el interesado las disposiciones de , de sus Reglamentos o las de la Secretaría dictadas con base en esos Ordenamientos.

Fracción reformada DOF

    IXa suspensión de las licencias de portación de armas procederá a juicio de la Secretaría conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de .

Párrafo reformado DOF

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