Ley [LFAFE]
Articulo 34
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 34.- En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.