Ley [LFAFE]

Articulo 34

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 34.- En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.

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