Ley [LFAFE]

Articulo 34 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 34 bis.- El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores.

Artículo adicionado DOF

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