Ley [LFAFE]
Articulo 35
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.
Ley [LFAFE]
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.