Ley [LFAFE]
Articulo 3o
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 3o.- Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que y su Reglamento señalan.
Artículo reformado DOF , , ,