Ley [LFAFE]

Articulo 3o

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 3o.- Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que y su Reglamento señalan.

Artículo reformado DOF , , ,

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