Ley [LFAFE]
Articulo 40
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 40.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas con éstos y demás objetos que regula , se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.
Artículo reformado DOF ,