Ley [LFAFE]

Articulo 42

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 42.- Los permisos específicos a que se refiere el artículo de , pueden ser:

    I- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;
    II- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y
    III- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.
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