Ley [LFAFE]
Articulo 42
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 42.- Los permisos específicos a que se refiere el artículo de , pueden ser:
- I- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;
- II- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y
- III- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.