Ley [LFAFE]
Articulo 43
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 43.- La Secretaría puede negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.
Artículo reformado DOF ,