Ley [LFAFE]
Articulo 44
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 44.- Los permisos son intransferibles.
Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y pueden ser revalidados a juicio de la Secretaría.
Párrafo reformado DOF
Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.
Los permisos deben ser revalidados de conformidad con los plazos y requisitos que se establecen en y su Reglamento. Las personas titulares de los permisos y los solicitantes por primera vez se deben ajustar a la calendarización establecida en el propio reglamento para ingresar las solicitudes correspondientes.
Párrafo adicionado DOF