Ley [LFAFE]

Articulo 45 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 45 bis.- Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original o copia certificada del documento legal en que conste la modificación, que debe agregarse a su expediente.

La modificación debe cumplir con los requisitos que señalen y su Reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría.

Artículo adicionado DOF

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