Ley [LFAFE]
Articulo 51
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 51.- La adquisición de armas y cartuchos se hará por conducto de la institución oficial que señale la persona titular de la Presidencia de la República y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría o la Secretaría de Marina, según corresponda.
Artículo reformado DOF ,