Ley [LFAFE]

Articulo 51

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 51.- La adquisición de armas y cartuchos se hará por conducto de la institución oficial que señale la persona titular de la Presidencia de la República y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría o la Secretaría de Marina, según corresponda.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes