Ley [LFAFE]
Articulo 52
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 52.- La Secretaría tiene la atribución para establecer, mediante disposiciones administrativas generales, los términos y condiciones relativas a la adquisición de armas, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; los particulares para los servicios de seguridad autorizados; y para actividades deportivas de tiro, cacería o para cualquier otro uso.
Queda prohibida la enajenación de armas, municiones, accesorios, así como sus partes y componentes, a través de las plataformas de Internet que operan en territorio nacional.
Dichas disposiciones deben coadyuvar a lograr los fines de y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.
Artículo reformado DOF , ,