Ley [LFAFE]
Articulo 53
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 53.- En la compraventa, donación o permuta de armas, municiones, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, realizadas entre particulares, se deben cubrir los requisitos establecidos en la y demás disposiciones aplicables.
Las transferencias de armamento entre los organismos que cuenten con licencias oficiales colectivas de portación de armas requieren autorización de la Secretaría.
Artículo reformado DOF