Ley [LFAFE]
Articulo 54
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo de y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de y su Reglamento.
Artículo reformado DOF