Ley [LFAFE]

Articulo 54

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo de y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de y su Reglamento.

Artículo reformado DOF

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