Ley [LFAFE]

Articulo 55

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 55.- Las armas, objetos y materiales a que se refiere que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

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