Ley [LFAFE]
Articulo 55 bis
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 55 bis.- Los permisos extraordinarios de importación y exportación otorgados a las empresas proveedoras de las armas, objetos y materiales referidos en pueden ser modificados una sola ocasión, a solicitud de los interesados, previa autorización de la Secretaría, con excepción de las cantidades de material ya autorizado.
La importación o exportación de materiales sujetos a regulación por parte de la Secretaría se deben ajustar a las prescripciones establecidas por ésta y por la Secretaría de Economía.
Artículo adicionado DOF