Ley [LFAFE]

Articulo 56

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 56.- Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deben acreditar ante la Secretaría, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.

Artículo reformado DOF

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