Ley [LFAFE]
Articulo 56
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 56.- Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deben acreditar ante la Secretaría, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.
Artículo reformado DOF